"En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone:" Solicito al Tribunal que visto que el inmueble se encuentra en completo estado de abandono le haga entrega del mismo a la ciudadana. NINOSKA CARIDAD SANCHEZ, quien es la propietaria de este. Es todo". En este estado, el Tribunal procede a designar de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Depositario Judicial, al ciudadano: JOSE TOBIAS GALINDEZ, C.I: 2.506.482, como Depositario Judicial, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien se le hace entrega en calidad de depositario necesario un (01) colchón matrimonial y un (01) colchón individual los cuales fueron encontrados en el suelo de una de una habitación de la vivienda, a los fines de que sea entregado a los ejecutados en la presente comisión. Seguidamente, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal del.....