PRIMERO: Se cierra la incidencia aperturada en fecha 04-03-08, así se mantiene la Sanción de Libertad Asistida a la cual esta sujeto el sancionado, por el lapso que le resta por cumplir. Ya que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, y el estar el joven en libertad le ayudara notablemente a su tratamiento en el consumo de drogas. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Circuito Numero N°3, a los fines de informarle sobre el reinicio del joven por esa institución, y del deber que tienen de reformular el plan individual conforme a disertación que presento el joven durante estos últimos tres (3) meses, asimismo se le informara a dicho Circuito la necesidad de vigilar que el joven ciertamente este acudiendo a el tratamiento en el José Félix Rivas, y su comparecencia a el Liceo Nazareth, asimismo deberán de consignar el record detallado de asistencia del joven en la entidad desde que comenzara la sanción, así como la fecha exacta de su reinicio ello a fin de la correspondie.....