En este orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales no evidencia de las mismas, que conste copia certificada del contenido de la Oferta Real de Pago aludida, y mucho menos notificación de tal ofrecimiento a la parte Actora en el presente juicio. Aunado a lo anterior, y tal como lo impone el legislador adjetivo, en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto contable-auxiliar de justicia designado, está obligado a efectuar la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo ordenado y los parámetros establecidos en la sentencia y en el caso de marras, tal como lo ordenó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero de 2014, a los efectos que tal experticia compl.....