Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada ITCIANA NATHALY RIVAS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.050, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC) parte querellada en la presente causa, y por los abogados WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y HUMBERTO MARVAL LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.208y 2.539 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO IBRAHÍN DE JESÚS FRACHI MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 3.804.745, parte querellante, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: