Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA MARIA ARISTIZABAL y JOSE MANUEL AMUNDARAY ARRILLAGA, colombiana la primera y venezolana posteriormente por naturalización, el segundo venezolano, y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.366.446/ V-16.382.274 y V-6.498.751, ambos respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 1048, del año de 1988.-