Visto el escrito de promoción de pruebas documentales presentado en esta misma fecha por la abogada Yngrid Aquino, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inpreabogado Nº 31.312, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan Malkoc Gamarra, mediante el cual expone: "...Finalmente pedimos al Tribunal que las pruebas anteriormente promovidas mediante el presente escrito sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciados en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio...". En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar el escrito y sus anexos al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA
EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017.
YEMR/LP.