Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos Edinson Maria Pulido Miranda y Norlig Thais Duran Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.535.431 y V-6.338.626, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE el cual contrajeron el día dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 103, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.985.....