este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia que el monto de la oferta fue la cantidad de ochenta mil seiscientos tres bolívares con once céntimos ( Bs 80.603,11) y el monto de la transacción es la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 768.235,52). Finalmente, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto, y deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus correspondientes anexos.