En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OXDALIS MARIA BEOMONT DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.079; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio la Morera, calle principal la Morera, vereda sin nombre, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUAR.....