En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio de pago realizado en ejecución de sentencia por la demandada CITIBAK N.A, y la parte demandante DAYSSI MARIELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V. 6.660.920, a través de su apoderado judicial JESÚS ENRIQUE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992, en fecha 01 de abril de 2016, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 491.635,74), y el pago efectuado de común acuerdo con la experta contable Ildemary Granado por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs 9.540,00), de conformidad con lo previsto en el a.....