En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAIDY CHIQUINQUIRA PEÑA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.062.639; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en SECTOR LAS LAJITAS, VIA EL CASTRERO, DE ÈSTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.792,00 M2), q.....