este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y por consiguiente,se Niega la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante. Remítase las actuaciones a la Fiscalía de Origen. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia