este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado CARLOS JOSE GONZÁLEZ, titular de la cédula Nº3348623, residenciado en Urb. Rómulo Gallegos, sector 1, vereda 1, casa N° 37, ciudad., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Eva Arévalo De Lobo