él. Es por lo que procedo a INHIBIRME de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, cardinal 4°° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir con oficio el presente cuaderno de INHIBICIÓN a la CORTE DE APELACIONES de este Estado Guárico, a los fines de la resolución de la misma, ordenándose la remisión del asunto principal a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión penal para que sea distribuido a otro Tribunal de Juicio. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio de remisión