Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 162 al 189 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: RAMON EDUARDO RAMIREZ, titular de la C.I. N° 12.362.953, y ALFREDO RIVERO CONTRERAS, titular de la C.I. N° 8.554.386, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO SIN AUTORIZACION DEL DUEÑO, se acordó su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal.-