"...este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara reincorporado y cumplida la orden emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordena a su vez mantener la comisión en los archivos del juzgado, por un lapso de veinte (20) días, lapso en el cual debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor la voluntad clara del cumplimiento, caso contrario la parte ejecutante esta facultada para hacer la observación correspondiente y para tomar las medidas necesarias para continuar con el trámite judicial y hacerla cumplir forzosamente".