Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana ELSI YELITZA DURAN GOMEZ, los bienes descritos en los literales "A, C y E" y al ciudadano WILLIAM ARMANDO HERNANDEZ CONTRERAS, los bienes descritos marcados con las letras "B, D y F" supra identificados en el escrito presentado en fecha 26/04/2010. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI