Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por los montos señalados los cuales se describen a continuación: al ciudadano EDUARDO REQUENA RIVAS, la cantidad de Bs. 13.506,00 y al ciudadano ARNOLDO REQUENA, la cantidad de Bs. Bs. 13.506,00 los cuales recibieron según cheques No. 92368816 y 44068817 respectivamente.