entre los Ciudadanos CARMEN AMELIA PARABABI y FELIPE DE LA CONCEPCION LEON ARRIOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.789.399 y V- 14.853.259, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de los niños XXXX Y XXXXX Y XXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- En consecuencia se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños: XXXX Y XXXXX Y XXXXXX, I, la cual será movilizada por la Ciudadana: CARMEN AMELIA PARABABI, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial, igualmente se acuerda librar boleta de nofiticaciòn a la demandante, a los fines de que retire oficio y apertura cuenta de ahorro en el Banco B.....