Vista la diligencia presentada el día 06 de mayo del presente año, por el abogado Julio Cesar Ruiz Araujo, mediante la cual expone lo siguiente: "...solicito se me expida copia certificada de la sentencia dictada por esta superioridad lo cual riela del folio 77 al 90 inclusivas del auto..." Este Tribunal observa que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
"Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrán darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento a acta que exista en autos, se la dará a quien pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportu.....