este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en funciones de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JUAN DARIO BALBOA OROPEZA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido el 24-06-1981, hijo de Juan Balboa y de Greimi Oropeza, domiciliado en la Calle 07 entre 12 y 13 de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.100.013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por considerarlo CUMPLABLE del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano, por aplicación de los artículos 74 ordinal 4° ejusdem, 49 ordinal 1° y 3° de la Co.....