se pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Continuar en el área laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma Blanca ni de Fuego. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse periódicamente por ante el Tribunal. 8.- Si existen algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de DIEZ (10) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusde.....