PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.632.244, y se CONFIRMA el fallo de la recurrida; Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los morros, de fecha 27 de Marzo de 2.007, que ordena reabrir el término para que se realice el primer acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, al haber sufrido la actora una causa no imputable que le impidió asistir a dicho acto y así se establece
SEGUNDO: Por cuanto el fallo se confirma en su totalidad, se condena de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, a la parte recurrente al pago de las COSTAS procesales del recurso, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autori.....