Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del Ciudadano DIB MAHMOUD como.........."TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-84.393.591", quedando asentada en los libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 97, del año 1995 y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que co.....