Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción. En consecuencia este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Despacho en el cuaderno de medidas, cursante al folio (1) de fecha: 07-06-99 y participado a la oficina del Registro Subalterno de esta ciudad mediante oficio N° 586, en la misma fecha. Ofíciese al Registro Inmobiliario de esta ciudad de Calabozo, a los fines de que estampe la nota marginal, al documento anotado bajo el N° 39, folio 113, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1980, registrado por ante esa oficina. Librese oficio. Asimismo este Juzgado dej.....