En base a lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta, por haberse acumulado en un mismo libelo dos (2) pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.