Único: Impartirle homologación a la transacción efectuada entre la abogada Haydee Añez Oropeza, titular de la Cédula de Identidad N° 5.135.620, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 15.794, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA), y el abogado José Naranjo, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 60.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Seguros Corporativos C.A.", el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.