Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por RAMÒN OSWALDO PEREIRA PIÑANGO, ISTURIZ LUIS, BLANCO LUIS CIPRIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números 1446188, 1454017, 6498186 y otros, representados por el ciudadano ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el número 6495687 en contra del JUZGADO 45 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.