Asimismo, por la parte Demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A., su apoderada judicial, abogada ELY MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.997, acreditación que consta en autos y respecto a la parte Demandada INGENIERÍA GALPECA C.A., su apoderado judicial, abogado HUMBERTO VECCHIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.383, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Las partes co-demandadas TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A. e INGENIERÍA GALPECA C.A., ofrecen pagar la cantidad de Bs.F.30.000,00, en dos partes: es decir, un primer pago el 15-06-2011 por la cantidad de Bs.20.000,00 que efectuará la codemandada INGENIERÍA GALPECA C.A., y un segundo pago el 30-06-2011 por la cantidad de Bs.F.10.000,00, que efectuará la codemandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Document.....