este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano: JOSE OPORTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-915.174.-