En fuerza de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 11 de marzo de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se niega la homologación del convenio transaccional suscrito entre, GLENDYS SEGURA GUDIÑO, supra identificada, y PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., también identificada en este fallo, de fecha, 12 de febrero de 2016. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada, dado que la decisión recurrida, resultó confirmada.