Así mismo es necesario acotar, que la declaración de existencia de una unión estable de hecho corresponde sustanciarse bajo un procedimiento constitutivo requerido en virtud de la ausencia de un título, y, como en todo juicio, en el escrito de interposición de la pretensión (libelo de la demanda) ha de indicarse contra quien obra la misma, es decir, los demandados.
En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se pretende demostrar la existencia de una unión estable de hecho, no es menos cierto que según Acta de Defunción que riela al folio siete (7) del expediente aparecen expresamente identificados los herederos conocidos del occiso, y, en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de herederos conocidos, es carga de la parte accionante la incorporación y señalización específica, detallada y pormenorizada de contra va dirigida la acción, ya que en la misma aparecen como hijos del de cuj.....