- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, peticionada por la ciudadana ZONALY RIERA ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.302.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, del De Cujus FERDINAN BELLORÍN, en consecuencia en lo que respecta al renglón de nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho, que riela el espacio en blanco debe leerse: "...ZONALY RIERA ARAQUE...", que es lo correcto.
TERCERO: Se a.....