SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HAYDEE LEONORA CANONICO COLMENARES Y ALEXANDER ALBERTO TROCELIS ESAA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de Junio del año 1.991, como consta de acta certificada bajo el N° 23, folio 2, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.
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