En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LOURDES RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.827; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la CALLE LA GLORIA BARRIO JESUS BANDRES CASA Nº 116, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
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