Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO LANDAETA y DANIA YAKELIN BRAVO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.566.646 y V- 14.238.449, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una (1) casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (271,57mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2), ubicado en el Barrio Carutal I, Se.....