Del contenido de lo expuesto por el ciudadano Juez inhibido en diligencia de fecha 26-05-2005, la cual consta en la copia certificada a los autos, a través de la cual manifiesta que es su deber inhibirse por cuanto el ciudadano Miguel Eduardo Riani Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2155, quien es Apoderado de la ciudadana Carmen Rosa Lozada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.345.957, accionante en el presente cuaderno separado, dirigió a titulo personal expresiones impropias contra mi persona, mediante misiva recibida a las 11:10 horas de la mañana del día 25-05-2005, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 26-05-2005, antes transcrita parcialmente, lo que es suficiente para considerar PROCEDENTE LA INHIBICION formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Bájese las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines le.....