PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA al imputado LEIVA GREGORIO, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 14.611.543, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija caución personal en treinta (30) unidades tributarias, al valor actual de treinta y tres mil seiscientos bolívares (33.600.oo Bs.) cada una, y presentación periódica por ante esta sede cada treinta (30) días, con inicio la fecha siguiente a su libertad que se hará efectiva, una vez que se constituya la fianza, todo de conformidad con los artìculos 83 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, y 264 del Còdigo Orgànico Procesal P.....