Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELOINA PINO MALAVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.519.654, domiciliada en esta ciudad, este Tribunal observa:
En el presente Expediente, la última actuación tuvo lugar el día 27-06-2005, mediante el cual la parte actora, a través de su apoderado judicial consignó diligencia solicitando al Tribunal decretará la medida de secuestro.-
Del mismo modo observa el Tribunal, que en Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se establece: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes..."
En este mismo orden de ideas, nuestro mas alto Tribunal ha dicho: "...que la paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario y aun después de ello, si el Tribunal no Sentenció en los Lapsos establecidos por la Ley para ello, en esta etapa anterior a los informes, y aun despué.....