PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION intentada por la ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR, en contra de la Dra. LORELYS SANCHEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO, contra la ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR.
SEGUNDO: Por cuanto la causa de recusación no fue criminosa, se impone la multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), a la ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR, los cuales deberá consignar dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la publicación de la presente decisión, por ante el Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará como Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Se advierte que su incumplimiento acarrea un arresto de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: remítase con oficio .....