DECALRÓ la extinción de la pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que ha de cumplir el penado TURIPE MALAVE ESNELL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.340.643, quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los Artículos 417 en relación con el primer aparte del Artículo 420 y 278 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos , mas las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 ejusdem, cometido en perjuicio de CARLOS ALFREDO MACHADO REYES. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-