Vista la profusión de acciones señaladas en el libelo, este Juzgado se encuentra imposibilitado de suplir los argumentos no expuestos por la solicitante, toda vez que no es posible determinar cuál sería el procedimiento a seguir contra el ciudadano EDUARDO GÓMEZ PARRA.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional, declara la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.