(...)
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos, relativa a los documentos consignados marcados "A-01" hasta la "A-116" y los recibos de pagos de UTILIDADES ANUALES, periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, marcadas "D1" a la "D8", se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a su exhibición en la oportunidad de la audiencia de Juicio, ahora bien, en cuanto a los particulares c) y d), no se acompañan copia ni se otorgan los montos, datos, fechas y rangos necesarios, para su admisibilidad, por lo que no cumple con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se niega su procedibilidad, si bien podría extremarse de documentos que por mandato legal debe llevar el patrono se le impone a la parte promovente indicar los datos y el contenido de los documentos solicitados tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2108 de fecha 17/12/201.....