este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en contra de la entidad de trabajo PDVSA, Petroleos S.A., en tal sentido la presente causa sigue su curso en contra de la entidad de trabajo BGP Internacional OF Venezuela S.A. Así se resuelve. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de Junio del año (2016). 206º Años de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LO.....