"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles discriminados en las planillas anexas y las cuales ordena sean agregadas a los autos como parte integrante del Acta de Embargo Preventivo levantada en este acto, cuya sumatoria de los bienes alcanzan un valor prudencial de la cantidad la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.435.300,00), revoca la Guarda y Custodia otorgada a los ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, de los bienes embargados en fecha 03-08-06, y los coloca en su totalidad en posesión de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante .....