Es por las anteriores consideraciones, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en el nombre de la república y por autoridad de la Ley. DECIDE: REVOCA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA y la SUSTITUYE por una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado LUIS RAMON GAMARGO BRITO (ampliamente identificado en autos), consistente en presentación cada (30) días y la prohibición de cambio de dirección sin autorización de este tribunal y por vía de consecuencia ordena la Libertad bajo Medida Cautelar del precitado ciudadano, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE DE LA CRUZ GARCIA.