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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana YORELYS TOMASA GARCIA PALMA y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, bajo el Nº 72, durante el año 1977, en el sentido de que donde dice: YORELYS TOMASA, debe decir: YORELYS TAMARYS, que es lo correcto .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al.....