DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "La Romanita", constante de una superficie aproximada de veinte hectáreas con seis mil seiscientos cinco metros cuadrados (20 has, 6.605 mts2), ubicado en el sector el Campito, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terreno ocupado por José Chirimeli, SUR: Terrenos ocupado por el Fundo El Cocal, ESTE: Terrenos ocupado por José Diamond y OESTE: Carretera Nacional vía a Calabozo, a favor del ciudadano Waldemar Nagger Samarin Espinoza, v.....