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DIPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: DALY ALIDA MEZA y RAUL ANTONIO PIMENTEL PALACIO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.782.000 y V-8.783.664 respectivamente, ambos de este domicilio; contraído ante el registro civil tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 227 en fecha 23 de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), que riela al folio 03 frente .....