En cuanto al Merito Favorable de los Autos y Principios Laborales invocados, Capitulo I, mismas no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, a la solicitud realizada de la declaración de parte, promovida en el Capitulo III, este Tribunal advierte a la parte promovente que este es un medio probatorio de iniciativa exclusiva del juez; a la solicitud realizada de la declaración de parte, promovida en el Capitulo III, este Tribunal advierte a la parte promovente que este es un medio probatorio de iniciativa exclusiva del juez;